Inspección técnica de vehículos
Según el
REAL
DECRETO 2042/1994, de 14 de Octubre, por el que se regula la INSPECCIÓN TÉCNICA
DE VEHÍCULOS, la frecuencia de inspección para Caravanas y Autocaravanas no
guardan igual claridad.
Mientras que en el caso de las Caravanas
está muy claro, en el de las autos entra en juego la interpretación de la Ley.
Vayamos por partes.
CARAVANAS. (art. 6 -1h)
Caravanas remolcadas de hasta 750 kg. de peso están EXENTAS.
Caravanas remolcadas de PMA + 750 kg.
Antigüedad:
Hasta seis años: Exento.
De más de seis años: Bienal.
AUTOCARAVANAS.
Según el mismo Real Decreto, se señala lo siguiente:
Art. 6 – 1 b.
Vehículos de uso privado dedicados al
transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con
capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: Exento.
De cuatro a diez años: Bienal.
De más de diez años: Anual.
Art. 6 – 1f.
Vehículos y conjuntos de vehículos
dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA 3,5 TM (peso máximo
autorizado menor o igual a 3,5 TM).
Antigüedad:
Hasta dos años: Exento.
De dos a seis años: Bienal.
De seis a diez años: Anual.
De más de diez años: Semestral.
Y añade..
En el caso de vehículos mixtos,
Vehículos Vivienda o Autocaravanas, la frecuencia de inspección aplicable será
la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o
mercancías
aplicable al vehículo de que se trate.
Si nos atenemos al texto tal como está
redactado, sin más, la primera revisión de ITV para las autos sería la más
restrictiva, o sea, la de mercancías: a los dos años, etc...
Sin embargo, el REAL DECRETO 2822/1998,
de 23 de Diciembre que desarrolla el Reglamento General de Vehículos nos ofrece
la solución legal para pasar la primera ITV a los CUATRO años.
Razonamiento: El mencionado Reglamento
General de Vehículos en su Anexo II establece en las definiciones y categorías
de vehículos que una Autocaravana es un...
Vehículo construido con propósito
especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo
siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en
asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado
al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser
desmontados fácilmente.
Es decir, es un vehículo destinado al transporte de personas y todos los accesorios que porta no son carga pues se consideran parte de la “Tara” (Peso del vehículo en orden de marcha).
Trasladado esto al Real Decreto sobre ITV, deberemos aplicar “la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate”, es decir al transporte de personas, o sea, CUATRO años.
Por otra
parte, en la parte superior izquierda de la ficha técnica, observareis que
figura una cifra de cuatro dígitos seguida de la descripción del vehículo. Pues
bien, hay dos tipos de vehículos según se trate de autos matriculadas antes o
después de 1999. Antes no existía como tal el término “Autocaravana” por lo que
a casi todas se les aplicaba el calificativo de “Furgón-Vivienda” por lo que
aquí sí les aplicarán lo de los dos años, ya que un furgón habitualmente se
destina a transportar mercancías.
Sin
embargo, después de 1999 los dígitos son “3248”. El 32 indica que es una
“Autocaravana” y el 48 que el vehículo se destina a “Vivienda”.
Todas las
autos que lleven estos dígitos (3248) pasan la primera ITV a los cuatro años y
luego como un turismo más.
Y un apunte más, en la inspección de ITV, SÍ te deben mirar la instalación de gas y no te la dan de paso si no está verificada por un Instalador Autorizado.
Si un agente nos parara y multara después de los dos años por no haber pasado la ITV, se recurre la multa con estos argumentos y se gana, hay jurisprudencia en este caso.