ESTATUTOS DE NUESTRO CLUB
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERAL
Artículo
1º,. DENOMINACIÓN Y DURACIÓN
Al amparo de los artículos 22 y 51 de la Constitución el CLUB AIRE LIBRE
CARAVANING-CAMPING, PROVINCIAL MÁLAGA-MARBELLA, adapta sus Estatutos a la nueva
Ley de Asociacionismo, Ley 1/2002, por un periodo indefinido de años.
Artículo 2º.- DOMICILIO
SOCIAL Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El CLUB AIRE LIBRE CARAVANING-CAMPING, PROVINCIAL MÁLAGA-MARBELLA, establece su
domicilio social en C7 Limonero nº 9, Es. dcha., 2º-A, en el municipio del
Rincón de la Victoria (C.P. 29730) de Málaga, fijando como ámbito de actuación
la provincia de Málaga.
Artículo 3º.- FINES Y
ACTIVIDADES
El CLUB AIRE LIBRE CARAVANING-CAMPING, PROVINCIAL MÁLAGA-MARBELLA, tendrá como
fines la promoción del Camping y el CARAVANING como esparcimiento y actividad,
sirviendo para fomentar la convivencia y la amistad y armonía entre sus
asociados, y para ello, se organizarán todo tipo de actividades relacionados con
el campismo y el caravanismo, como pueden ser salidas colectivas de los
asociados, utilizando los vehículos de motor y arrastre propios, con exclusión
de toda acción política.
Podrá desarrollar excursiones, acampadas, viajes culturales, conferencias,
cursos, exposiciones, concursos y cuántos actos sirvan para el adiestramiento de
los socios en las técnicas adecuadas a su capacitación en los conocimientos
geográficos, históricos, artísticos y culturales.
Organizar actos sociales para el fomento de la convivencia y amistad entre los
socios, y para la prestación de los servicios y asesoramientos convincentes a la
práctica de la actividad que constituye el objetivo principal del club.
Artículo 4º.- FUNCIONAMIENTO
El Club se regirá en su funcionamiento por los principios democráticos y el
respeto a los derechos constitucionales, con respeto a la libertad y dignidad de
la persona.
La actividad del Club se regula conforme a las normas contenidas en este
Estatuto y, en lo no dispuesto en el mismo, con carácter subsidiario, por la
legislación que resulte de aplicación.
CAPITULO II.- ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 5º.- ÓRGANOS DEL
CLUB
El Club se regirá por los presentes Estatutos, siendo sus Órganos de Gobierno,
la Asamblea General, que podrá ser Ordinaria y Extraordinaria, y la Junta
Directiva
Los órganos colegiados del Club quedarán constituidos cuando
se
encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y
cualquiera que sea su número, en segunda convocatoria.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes y, en su caso,
representados, salvo en aquellos supuestos para los que este Estatuto exija
mayoría cualificada. Los acuerdos obligarán a todos los socios.
Artículo 5º.- DEFINICIÓN
ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General de socios es el órgano supremo de decisión del Club, estará
compuesta por todos los asociados que no se hallasen privados de sus derechos.
La Asamblea General se reunirá obligatoriamente una vez al año en sesión
Ordinaria y cuantas se estime conveniente convocar, con los requisitos exigidos,
en sesión Extraordinaria.
Artículo 6º.- COMPETENCIA
ASAMBLEA GENERAL
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a) La aprobación el presupuesto anual del ejercicio en curso, como
las cuentas correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior
b) La fijación de las cuotas periódicas de los socios y de la cuota
de entrada en su caso.
c) Todo asunto que los preceptos legales o estatutarios no sean
atribuidos a la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea
General Extraordinaria:
a) Nombrar y separar a los miembros de la Junta Directiva, así como
su supervisión y control.
b) Modificar los Estatutos
c)
Federarse o
Confederarse con otros Clubes, Asociaciones, Organizaciones, etc.…, o el
abandono de alguna de ellas.
d) Disposición o enajenación de bienes
e) Nombramientos de Administradores o representantes.
f) Aprobación de cambio de domicilio
Artículo 7º.- CONVOCATORIAS
La convocatoria de Asamblea General corresponde realizarla a la Junta Directiva,
y se llevará a cabo por escrito, expresando fecha, lugar y hora de la primera y
segunda convocatoria, así como el Orden del Día establecido, siendo remitida a
los asociados con una antelación mínima de veinte días en el cado de la sesión
Ordinaria y de diez días en el supuesto de sesiones Extraordinarias. No
obstante, el plazo establecido para las sesiones Extraordinarias podrá ser
reducido por razones de necesidad urgente.
También se convocará Asamblea cuando así lo soliciten un número de asociados que
represente al menos el 25% del total de los socios., y deberán dirigir por
escrito a la Junta Directiva los asuntos que interesan que se incluyan en el
Orden del Día. La Junta Directiva deberá realizar la convocatoria en un plazo
máximo de treinta días o denegarla por escrito de no representar el 25% de los
socios.
Artículo 8º.- COMPOSICIÓN Y
COMPETENCIAS JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
estará compuesta por: Presidente, Vice-Presidente, Secretaría, Tesorería, y un
mínimo de cinco vocales.
Los cargos serán renovables cada dos años.
Los directivos podrán cesar en su cargo a petición propia, (dimisión) o por
acuerdo de la Asamblea General.
La dimisión de la Junta Directiva en pleno, conlleva la inmediata convocatoria
de Asamblea General Extraordinaria para la elección de nueva Junta Directiva.
Las vacantes que puedan producirse serán cubiertas interinamente por un miembro
de la Junta Directiva o por otro socio designado en ambos casos por la propia
Junta, hasta la próxima Asamblea General.
La vacante del Presidente será ocupada de forma automática por el
Vice-Presidente
La Junta Directiva puede establecer las reglas de su propio funcionamiento y en
particular, los cargos de sus miembros y las correspondientes funciones, los
requisitos de convocatoria y constitución y el modo de deliberar y tomar
acuerdos, salvo lo determinado expresamente en los Estatutos.
Los acuerdos que se adopten deberán constar por escrito, con su correspondiente
Acta, con la firma del Secretario/a y con el visto bueno del Presidente.
Los miembros de la Junta Directiva, ejercen sus cargos de forma gratuita, pero
tienen derecho al anticipo y reembolso de los gastos, debidamente justificados,
así como la indemnización de daños que se deriven en el cumplimiento de sus
obligaciones.
Son competencias de la Junta
Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos
b) Organizar las actividades del Club
c) Aceptar donaciones
d) La plena
administración y gobierno del Club, con capacidad para obligar a ésta en toda
clase de actos y contratos, y con la
capacidad de decisión sobre la organización y desarrollo de la misma, a
excepción de los acuerdos expresamente reservados a la Asamblea General.
e) Acordar sobre la convocatoria de las Asambleas y su Orden del
Día, la creación y supresión de secciones o comisiones, fijando las normas de su
funcionamiento.
f) Planear, dirigir, decidir, gestionar y resolver sobre cualquier
asunto de interés para el Club, la interpretación de los presentes Estatutos o
la resolución de las cuestiones no previstas en ellos.
Artículo 9º.- FUNCIONES
Del Presidente:
a) Presidir las Juntas Directivas y las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias, y hacer cumplir sus acuerdos.
b) Representar al Club ante toda clase de personas, entidades y
autoridades, comunicarse con ellas, con facultar de otorgar y suscribir todos
los convenios, contratos y acuerdos que la vida social requiera, ejercitar
cuantas acciones y derechos corresponden a la organización del Club, ante los
Organismos y Tribunales, y de conferir en su caso los poderes que fueran
necesarios.
c) Firmar los nombramientos para cargos del Club y los títulos de
socios, diplomas o cualquier otro documento análogo.
d) Autorizar con visto bueno, las Actas de las Juntas Directivas y
de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinaria, así como las
certificaciones extendidas por el Secretario y autorizar los pagos que deba
hacer el Tesorero.
e) Firmar los
nombramientos y señalar los días de celebración de las reuniones de la Junta
Directiva, así de las Asambleas.
f) Autorizar conferencias, veladas, actos culturales, creativos,
acampadas etc.…, siempre que se cumplan las condiciones que establezca la
legislación vigente.
g) Resolver en caso de urgencia, con carácter provisional, las
cuestiones en que deba intervenir la Junta Directiva, dando posteriormente
cuenta a la misma del asunto en cuestión, en un plazo máximo de quince días.
h) Comunicar a la Junta Directiva las peticiones o reclamaciones de
los socios, notificando a estos las resoluciones que recaigan
i) Autorizar y cuidar las publicaciones que pudiera efectuar el
Club, siempre que fueren legalmente autorizadas.
Del Vice-Presidente:
a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad,
incapacidad, con las máximas atribuciones, deberes y obligaciones, desempeñando,
además, las funciones que le confiera la Junta Directiva
Del Secretario:
a) Llevar el libro de registro de socios
b) Tendrá a su cargo la confección y custodia de los libros sociales
de Actas, además de toda la documentación, salvo la contable.
c) Expedir certificaciones
d) Extender y firmar, de orden del Presidente, las convocatorias a
Asambleas General y Junta Directiva.
e) Levantar Acta de todas las sesiones, y dar lectura en la
inmediata posterior.
f) Firmar con el Presidente los títulos de socio, diplomas o
cualquier otra clase de documento.
g) Llevar la correspondencia del Club, para lo que llevará un
registro de entrada y salida de comunicaciones.
h) Dar a conocer a la Junta Directiva y a los socios en general,
cuantas disposiciones, comunicaciones o circulares puedan interesar al Club, o
se relacionen con sus actividades.
Del
Tesorero:
a) Llevar
los libros de caja, presentar estado de cuentas mensual a LA Junta Directiva y
preparar el presupuesto y balance anual para su presentación en Asamblea
General.
b) Efectuar los pagos autorizados por el Presidente
c) Custodiar los documentos de valores y de crédito del Club
d) Elevar el índice general de socios
e) Llevar un libro de altas y bajas, con expresión de sus adeudos,
dando cuenta mensualmente a la Junta Directiva.
De los Vocales:
a) Tienen como misión la de ayudar al Presidente en la preparación y
ejecución de los acuerdos, para lo que se pondrán al frente de las Secciones o
Comisiones que se designen, para el mejor desenvolvimiento de las actividades
propias del Club. Tendrán además, el cargo específico que se acuerde en Junta
Directiva.
CAPITULO III.- DE LOS SOCIOS
Artículo 10º.- ADMISIÓN DE
SOCIOS
1.- La admisión de nuevos socios se producirá por petición escrita
del interesado dirigida a la Junta Directiva y avalada al menos por dos miembros
del Club.
2.- La Junta
Directiva resolverá la admisión o no del solicitante, siendo su acuerdo
provisionalmente ejecutivo
3.- Son requisitos
para ser socio: ser mayor de edad o emancipado y contar con capacidad legal
suficiente para obligarse.
Artículo
11º.- TIPOS DE SOCIOS
a) SOCIOS NUMERARIOS: lo serán todas las personas
individuales, mayores de edad, con capacidad de obrar, que practiquen o se
propongan practicar la actividad del camping o del CARAVANING, y no sean
participes directa o indirectamente de empresas comerciales o industriales que
se relacionen con la actividad comercial del camping o el CARAVANING, o menores
legalmente emancipados con plena capacidad de obrar.
b) SOCIOS
PROTECTORES: Serán todas las personas físicas o jurídicas, sociedades
industriales o mercantiles, y todas aquellas que, sin practicar la actividad del
camping o del CARAVANING deseen contribuir a los fines del Club mediante su
aportación económica, en la cuantía que fije la Junta Directiva
c) SOCIOS JUVENILES: Los menores de edad, mayores de catorce
años, que al no ser hijos de socios, no podrían participar en las actividades
del Club. No obstante estos socios sin cuota deberán pasar a la condición de
Socio Numerario al llegar a la mayoría de edad. Los socios juveniles tendrán
voz, pero no voto, no pudiendo ser elegidos para órganos rectores, a no ser que
se cree una sección juvenil.
d) SOCIOS DE HONOR Y DE MERITO: Serán aquellas personas o
entidades, que por su actuación relevante dentro del Club o por los servicios
prestados al mismo, sean merecedores de tal distinción, nombramiento que también
podrá hacerse a título póstumo en los de honor, en virtud de acuerdo de la
Asamblea General o por decisión de la Junta Directiva, siendo los de mérito,
nombrados solo de forma temporal.
Artículo 12º.- DERECHO DE
LOS SOCIOS
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se
convoquen, tanto ordinarias como extraordinarias.
b) En caso de no poder asistir, podrá ser representado por otro
socio mediante simple carta. El mandatario tendrá las mismas facultades que el
socio representado, siempre que sea de su mismo tipo, y solo podrá representar a
dos socios.
c) Hacer uso de los beneficios y servicios que el Club restablezca,
participar en las reuniones y actividades propias de sus fines, así como sus
cónyuges e hijos menores de edad.
d) Los socios numerarios podrán ser elegidos para formar parte de la
Junta Directiva en la forma prevista en los presentes Estatutos. Tendrán acceso
directo, mediante solicitud previa por escrito dirigido al Presidente, a los
libros de contabilidad, actas y cuantos documentos de régimen posea el Club.
Artículo 13º.- DEBERES DE LOS
SOCIOS
a) Abonar la cuota de entrada que pueda fijar la Asamblea General
b) Abonar con puntualidad la cuota anual anticipada, de cuantía que
determine la Asamblea General para las distintos tipos de socios, cualquiera que
sea la fecha de ingreso.
c) Prestar la máxima colaboración al Club
d) Cumplir los Estatutos, Reglamento de Régimen interno, como
asimismo las normas vigentes sobre asociaciones y asociados y en las que en el
futuro puedan dictarse.
Artículo 14º.- PERDIDA DE LA
CONDICIÓN DE SOCIO
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva, estando al corriente de pago.
b) Por falta de pago de una cuota anual
c) Por pérdida de las condiciones estatutarias exigidas para la
calidad de socio
d) Por conducta incivil o inmoral, o por actos que perturben la
convivencia entre los socios o puedan causar desprestigio al Club, a juicio de
la Junta Directiva.
e) Por incumplimiento grave o reiterante de los deberes del socio,
preceptos de los Estatutos o acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva,
adoptados dentro de su competencia con arreglo a los mismos
f) Por incapacidad legal
g) Por fallecimiento.
En los casos de los apartados d) y e) se instruirá al socio un expediente, en el
que constaran los cargos que se imputen, dándosele traslado por término de ocho
días hábiles, para que por escrito presente sus alegaciones. Pasa este plazo, la
Junta Directiva resolverá de forma ejecutiva, comunicando de inmediato su
resolución al interesado. De este acuerdo podrá recurrir ante la Asamblea
General Ordinaria de más próxima celebración, quedando entre tanto suspenso en
el ejercicio de sus derechos como socio.
Artículo 15º.- La baja del socio llevará implícita la pérdida de todos los derechos que el mismo pudiera tener en el seno del Club.
CAPITULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 16º.- DE LOS
RECURSOS PROPIOS
El Club Aire Libre Camping-CARAVANING, Provincial Málaga-Marbella , no cuenta con
Patrimonio fundacional y contará con las siguientes fuentes de financiación:
a) Las cuotas de entrada y anuales que se fijen conforme a lo
establecido en el presente Estatuto
b) Rendimiento que produzca su Patrimonio, cuando se adquiera.
c) Ediciones, publicaciones e ingresos que se puedan establecer por
sus actividades
Artículo 17º.- DE LOS
RECURSOS INDIRECTOS
a) Subvenciones, donaciones o transmisiones a título oneroso o
gratuito de cualquier índole, que reciba de conformidad con las leyes vigentes y
con el presente Estatuto
b) Convenio con Entidades públicas o privadas.
c) Créditos que autoriza la Junta Directiva, que serán suscritos por
el Presidente y el Secretario
d) Cualquier otro tipo de ingreso que pueda producirse conforme a la
ley.
CAPITULO V.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 18º.- DISOLUCIÓN
El Club se disolverá por las siguientes causas:
a) Por la voluntad de los socios expresada en Asamblea General convocada al
efecto, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados
presentes o representados.
b) Por sentencia judicial
c) Por la baja masiva de socios, de forma que queden reducidos a
menos de tres asociados
d) Por la paralización de los órganos sociales, de manera que
resulte imposible su funcionamiento
Artículo 19º.- LIQUIDACIÓN
La liquidación del Club se practicará por la Junta Directiva, convertida en
Junta Liquidadora.
El Club conservará su personalidad jurídica durante el periodo de liquidación.
Una vez liquidados todos los créditos y deudas pendientes, el sobrante de fondo,
si lo hubiera, se destinará y se entregará a una Entidad Benéfica que se
acuerde, y que por mayoría acuerde la Junta Liquidadora.
Artículo 20º.- OBLIGACIONES
LEGALES DEL CLUB
El Club Aire Libre Camping-CARAVANING, Provincial Málaga.-Marbella se
compromete a cumplir todas las disposiciones legales vigentes, así como todas
las que en un futuro se puedan implantar, del mismo modo a cumplir las normas
estatutarias y reglamentarias.