SEGURO CONTRA LOS ACCIDENTES CAUSADOS A TERCEROS POR LOS CAMPISTAS DE LA F.I.C.C.

Este seguro nace con el fin de conceder a los asegurados unas indemnizaciones que puedan ser ajustadas a los importes indicados abajo, deduciéndose la responsabilidad legal de asegurar las acciones relativas a los accidentes físicos o de enfermedades (con resultado de muerte o no) a las personas, y/o daños materiales causados por cualquier accidente producido en el periodo de validez de cualquier carné emitido durante el periodo cubierto por la póliza, mientras que el asegurado hace camping, caravaning o reside en alquiler u hotel fuera de su domicilio habitual, y comprendiendo el periodo que va desde la salida del domicilio, la estancia hasta la vuelta a su residencia habitual.
El asegurado está definido como todo miembro de una sección de camping de clubes o de federaciones afiliadas a la Federación Internacional de Camping y Caravaning (F.I.C.C.), titulares de un Carné de Camping internacional válido, y comprende a todas las personas que viajan con él o ella en el mismo vehículo privado durante la duración del camping. El número de personas aseguradas no puede pasar de 11 por carné.
Es notorio y conveniente igualmente que, mientras que la póliza autoriza hasta 11 personas viajar en el mismo vehículo privado, los grupos de ciclistas que no excedan tampoco de 11, viajando juntos, en el mismo grupo y siguiendo el mismo itinerario, estarán cubiertos por el seguro como si viajaran en el mismo vehículo privado.
Por otra parte, cuando un titular debe dejar temporalmente a sus acompañantes, para volver a su domicilio durante el periodo de validez del seguro, puede dejar el carné al cuidado de sus acompañantes, conservando éste la misma validez que si el titular estuviera presente.
Está convenido expresamente que los miembros de otras secciones de camping afiliados a la F.I.C.C. serán considerados como terceros en el marco de las indemnizaciones previstas en la presente póliza.

   DURACIÓN DE LA VALIDEZ

El seguro cubre periodos de tiempo coincidentes con años naturales. res decir, desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año, y comprende estos dos días. Este periodo será siempre prolongado de manera que cubra doce meses a partir de la fecha en la que el carné de Camping Internacional esté emitido (indicado en la fecha de expiración (“expiry date”) del carné de la C.C.I. Todo percance será tratado según las cláusulas del contrato en vigor del año en el que el carné haya sido emitido.

TERRITORIO CUBIERTO

Es válido en todo el mundo

JURISDICCIÓN

Están excluidos los Estados Unidos de América, Canadá, y todo territorio bajo la legislación de estos dos países.

EXCLUSIONES

La presente póliza no cubre la responsabilidad de:
1. Lesiones corporales, enfermedades o daños materiales
(a) causadas directa o indirectamente por cualquier vehículo a propulsión mecánica.
(b) causadas directa o indirectamente por cualquier navío, nave (ver: Extensión más adelante) o avión, o resultantes de cualquier trabajo acontecido en su superficie o por cuenta de los asegurados, del Club o de la Federación
(c) consecuencia de una intoxicación alimentaria o de la bebida, o de la presencia de cuerpos extraños o de materiales perjudiciales para la salud en los alimentos o las bebidas
(d) consecuencia de la polución del aire o del sol, excepto si puede ser probado que son la consecuencia directa de un envenenamiento repentino, especificado e identificable, producido durante el periodo de validez de la póliza.
(e) ocasionado, provocado o consecuencia directa o indirecta de una guerra, invasión, actos de hostilidad extranjera, hostilidades (habiendo sido declarado estado de guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, toma de poder civil o militar, nacionalización, requisición, destrucción o daños materiales por o bajo orden de cualquier Gobierno, cualquier República o Autoridad local.
(f) ocasionadas, provocadas o consecuencia directa o indirecta de organizaciones de cualquier forma de divertimento de gran envergadura al que se acceda mediante el pago de una entrada (lo que no excluye las competiciones privadas organizadas a titulo de entretenimiento, el camping social o los rallyes de caravanas).
(g) ocasionadas directa o indirectamente esquiando.
2. Lesiones corporales, enfermedad o daños materiales incurridos por cualquier persona durante el trabajo efectuado por cuenta del titular del carné de camping Internacional en el marco de un contrato de trabajo o aprendizaje concluido con el titular del carné de Camping Internacional.
3. Daños materiales ocasionados a los bienes detenidos, ocupados, confiados a la guarda o custodia del asegurado.
4. Todo acto malévolo cometido por los asegurados tales como:
(a) Los daños a las tierras o los cultivos consecuencia del paso de personas o montaje de tiendas
(b) El depósito no autorizado de basuras y residuos
(c) Los daños ocasionados a las conducciones o cables subterráneos de agua, de gas o de electricidad.
5. La presente póliza está sometida a las cláusula de exclusión referente a la contaminación radioactiva y a los dispositivos nucleares explosivos, según las condiciones siguientes:
No serán cubiertos por la presente póliza:
(a) la pérdida, destrucción o deterioro de los bienes de cualquier naturaleza, o toda pérdida pecuniaria o costo deducido, o toda pérdida que revierta en ellos.
(b) Cualquier responsabilidad legal de cualquier naturaleza que sea causada directa o indirectamente por, proveniente de o en la que haya contribuido:
– Radiaciones ionizantes o una contaminación a consecuencia de radiación proveniente de un agente energético nuclear o de desechos nucleares cualquiera, resultado de la combustión de energía nuclear.
– Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades aleatorias de todo dispositivo nuclear o de composición nuclear.
6. Una franquicia de 100 CHF es de aplicación para cada demanda de indemnización en caso de residencia en alquiler o en hotel.

EXTENSIÓN

La presente póliza está expresamente entendida para cubrir la utilización por los asegurados de una tabla de windsurf o de cualquier embarcación no motorizada de menos de 5 metros de largo (ver nota (c) sobre indemnizaciones)
La presente póliza está igualmente ampliada para incluir las autocaravanas motorizadas/autopropulsadas, a condición que la utilización de estos vehículos no requiera una cobertura de seguro según la legislación de circulación o una cobertura estatutaria.

CONDICIONES

Indemnizaciones
El montante de las indemnizaciones no excederá de:
a) 2.500.000 CHF para los daños corporales o enfermedades y daños materiales para cualquier accidente único o serie de accidentes resultantes de un único acontecimiento.
b) Ilimitado, en el conjunto de todos los accidentes sobrevenidos durante el periodo del seguro.
c) 100.000 CHF para los daños únicamente corporales para cualquier accidente único o serie de accidentes resultantes de un acontecimiento único, causados por el uso en el mar o en tierra por el asegurado de una tabla de vela.
Costos y gastos
Los asegurados convendría que pagaran los costos y gastos incurridos, con su consentimiento escrito, para la defensa relativa de cualquier reclamación hecha en las circunstancias descritas arriba, con la condición de, si se considera necesario para arreglar un siniestro, aportar una cantidad superior de la indemnización prevista en los términos del presente contrato, los asegurados no están obligados más que por un reglamento establecido en la misma proporción que el existente entre el montante de la indemnización prevista, en los términos del presente contrato por un siniestro, y el efectivamente entregado para dicho siniestro.
Solicitudes de indemnizaciones
Las solicitudes hasta 600 CHF, o equivalente en otras divisas, y relativas a daños materiales, pueden ser satisfechas por la Asociación o por el Agente de la Compañía en el país de la Asociación, sin que sea necesario comunicárselo a R.L. Davison and Co Ltd, pero teniendo siempre en cuenta la cláusula de no-contribución. Todas las solicitudes de indemnización que sobrepasen esta cantidad o que conlleven daños corporales o enfermedades, deben ser enviadas a R.L. Davison and Co Ltd, Bury House, 31, Bury Street, London, EC3A 5AH quien está habilitado para resolver las solicitudes de indemnización hasta un importe máximo de 1.000 libras esterlinas. La indemnización será cambiada a la divisa del país procedente de la demanda.
Los asegurados se comprometen a notificar inmediatamente a la Asociación, por escrito y con detalle, de todo acontecimiento que pudiera dar lugar a una solicitud de indemnización en el marco de la presente póliza, así como a la recepción de toda opinión o solicitud de indemnización y de eventuales demandas que sean comprometedoras contra el miembro asegurado.
El asegurado no puede aceptar ninguna responsabilidad, o proponer, o aceptar cualquier reglamento sin la autorización escrita de la Asociación o de la Compañía, la cual tiene los derechos de los asegurados para toda acción de indemnización o daños, la consideración de terceros, y será libre de actuar como considere oportuno en lo referente a negociaciones, procedimientos y extinción de la acción. El asegurado debe facilitar a la Compañía las informaciones y la asistencia que se le requiera.
Este seguro no cubre las pérdidas o daños que, a pesar de la presente póliza, sean asegurados por otras pólizas existentes en el momento de la pérdida o el daño, con excepción del montante excedente, que deberá ser pagado en los términos de las otras pólizas.
En el caso que un asegurado presente una demanda de indemnización sabiendo que es falsa, conforme en cuanto a la cantidad reclamada, o conforme de cualquier otra manera, la cobertura contractual concedida, será suprimida.
Las aseguradoras se reservan el derecho de exigir una copia de la factura del camping, alquiler u hotel de toda la duración de la estancia.

Documentación necesaria, para tramitar un siniestro ante la F.I.C.C.
Si desgraciadamente tienes algún accidente y te ves obligado a presentar la documentación ante la F.I.C.C, te será de mucha utilidad conocer con antelación el “papeleo” que necesitaras.
– Fotocopia de las dos caras del CCI (carné internacional de camping) del año en curso del causante del accidente.
– Fotocopia del DNI del mismo.
– Informe de cómo, cuando y donde sucedió el siniestro. Debe, obligatoriamente, contener un dibujo explicativo del mismo. Si existen testigos debe aparecer su nombre, dirección y DNI.
– Declaración del interesado manifestando que no posee otro seguro que cubra dicho accidente. Si existiera otro seguro deberá facilitar el nombre de la compañía y el número de la póliza.
– Factura original con número de orden, IVA, y sello del taller que haya efectuado la reparación.
– Cualquier información que se estime conveniente para clarificar el siniestro (fotografías, partes oficiales …..)
– Toda esta documentación debe ser tramitada por el club al que pertenezca el socio y si el causante del accidente conoce alguno de los idiomas oficiales de la F.I.C.C, es muy recomendable que se traduzcan los documentos.

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